
Victoria judicial en apelación: confirmada la resolución de un contrato de alquiler por necesidad del arrendador

La Audiencia Provincial de Málaga ratifica la recuperación de la vivienda por causa de necesidad familiar.
En Monreal & Olivares Abogados hemos obtenido una nueva sentencia favorable en segunda instancia, en un procedimiento de resolución de contrato de arrendamiento urbano por causa de necesidad, confirmada íntegramente por la Audiencia Provincial de Málaga.
La resolución desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte arrendataria y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuengirola, con imposición de costas a la parte recurrente, consolidando así el derecho del arrendador a recuperar su vivienda conforme al artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El procedimiento tiene su origen en un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, en el que se había pactado expresamente la posibilidad de resolución anticipada por necesidad del arrendador o de familiares en primer grado, conforme a la normativa vigente. Transcurrido el primer año de vigencia del contrato, el arrendador comunicó de forma fehaciente al arrendatario su necesidad real y actual de recuperar la vivienda, al resultar imprescindible para destinarla a residencia permanente de familiares directos con problemas de salud, que requerían atención continuada y proximidad familiar.
Ante la negativa del arrendatario a desalojar la vivienda, se interpuso demanda solicitando la resolución contractual. El núcleo del debate jurídico se centró en determinar:
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Si la necesidad alegada por el arrendador era real, actual y suficiente, y no una mera conveniencia.
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Si la comunicación previa al arrendatario cumplía los requisitos legales del artículo 9.3 LAU.
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Si la prueba aportada acreditaba adecuadamente la situación de necesidad invocada.
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La parte arrendataria sostenía que no concurría una necesidad auténtica y que la finalidad real era económica, cuestionando la valoración probatoria realizada en primera instancia. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial concluyen, de forma clara y contundente, que:La causa de necesidad estaba expresamente pactada en el contrato, lo que refuerza su legitimidad. La comunicación fehaciente al arrendatario se realizó con la antelación legal exigida y con suficiente concreción de la causa. La documentación médica y la prueba personal practicada acreditaban una necesidad real, actual y sobrevenida, vinculada a la salud, edad y dependencia de los familiares del arrendador.
El concepto de “necesidad” del artículo 9.3 LAU no exige una situación extrema, sino que debe situarse entre lo estrictamente obligatorio y la mera conveniencia, descartando cualquier finalidad fraudulenta.
La Audiencia Provincial subraya que no puede calificarse de caprichosa la decisión de un propietario de recuperar su vivienda para atender a familiares directos con problemas de salud, confirmando plenamente la resolución contractual.
🏆 Resultado del procedimiento
✔️ Confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia
✔️ Resolución definitiva del contrato de arrendamiento
✔️ Obligación de desalojo de la vivienda
✔️ Condena en costas al arrendatario también en apelación
Un resultado que consolida la seguridad jurídica del arrendador y refuerza la correcta aplicación del artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
💼 Valor añadido del despacho
Este caso pone de manifiesto la importancia de:
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Un asesoramiento preventivo adecuado en la redacción de contratos de arrendamiento.
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Una estrategia probatoria sólida, especialmente en procedimientos donde la “necesidad” debe ser acreditada con rigor.
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Una defensa técnica especializada, capaz de sostener el criterio favorable también en segunda instancia.
En Monreal & Olivares Abogados contamos con una amplia experiencia en arrendamientos urbanos, resolución contractual y procedimientos de desahucio, defendiendo con solvencia los intereses tanto de arrendadores como de propietarios.
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