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Divorcio por poder.

  • daniel268468
  • hace 5 días
  • 1 Min. de lectura

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su Resolución de fecha 26 de enero de 2021, ya se pronunció favorablemente a la posibilidad de que un divorcio notarial pueda llegar a formalizarse con la intervención de un apoderado especial.


Así, de la misma manera que es posible contraer matrimonio por apoderado, siempre que el futuro consorte sea el designado por su poderdante, también resulta ya incuestionado que se pueda formalizar un divorcio ante notario de mutuo acuerdo con la asistencia de un sustituto quien, en el documento justificativo de la sustitución, deberá tener predeterminada la decisión del divorcio del cónyuge ausente debiendo contener, además, las condiciones en que habrá de producirse.


Por tanto, el requisito del consentimiento, para que el divorcio sea formalmente declarado, debe ser indubitado, sin ningún género de dudas, y comprender todos los demás requisitos legales. Es decir, dado que no se ha manifestado el consentimiento de forma presencial ante el notario que deberá formalizar el divorcio, deberá constar dicho consentimiento necesariamente en documento público. Documento público que deberá recoger, también, todos y cada uno de los elementos que caracterizan las circunstancias particulares del divorcio, (la identidad del letrado que deba asistir; el convenio regulador del divorcio; la inequívoca voluntad del referido consorte de divorciarse de su matrimonio y que no haya hijos menores). En caso de no recoger dichos elementos, o que estos no estén debidamente determinados no se cumplirían los requisitos legales, lo que impediría tramitar el divorcio ante notario por poder.

DJMC.

 
 
 

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