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¿Se acaba tu prestación de maternidad?

  • monrealabogados
  • hace 3 días
  • 2 Min. de lectura

Cuando se te acaba la prestación de maternidad o paternidad pareciera que se te acaba el aire ¿Y ahora? Se hace impensable el poder dejar a tu hijo o hija en la guardería tan pequeño y que no haya más opciones.


Para intentar amortiguar esta sensación es preciso conocer la Ley de Familias de 2025, Real Decreto-Ley 5/2023 actualizado con el Real Decreto-Ley 9/2025, que ante tales situaciones facilita una serie de medidas para ayudar a la conciliación familiar y laboral de todos los trabajadores por cuenta ajena, e implicar de esta manera tanto a madres como padres en la crianza y cuidados de menores.


En primer lugar, es importante señalar que todos los tipos de familias tienen protección con esta normativa, un avance de la norma para ir a la par de la sociedad.


En segundo lugar, la mejora más conocida ha sido la de ampliar los plazos de la prestación de nacimiento por cuidado de menor que pasa de 16 semanas a 17 (de 26 a 28 en familias monoparentales), incluyendo dos más que se pueden disfrutar hasta que el menor tenga 8 años aunque estas dos semanas extras solo serán aplicables a las madres y padres de menores nacidos a partir del 2 de agosto de 2024 (cuatro más en caso de familias monoparentales).


En tercer lugar, cobra bastante importancia la posibilidad de solicitar a la empresa la adaptación de la jornada laboral por motivos de conciliación, incluyendo aquí desde la excedencia por cuidado del menor, la reducción de jornada, o incluso, para aquellos casos en los que el trabajo lo permita, la solicitud de realizar la jornada mediante la modalidad de teletrabajo. Estas posibilidades podrán ser solicitadas por trabajadores con hijos menores de doce años, así como los que tengan personas dependientes a su cargo, si ellos son los cuidadores principales.


Es importante valorar cual es la opción que más se adapta a tus necesidades y luego realizar dicha petición por escrito a la empresa, está deberá ser resuelta en un plazo de quince días, siendo posible la negociación y proposición de otras opciones en caso de que la empresa considere que la petición no es pertinente, pero en este caso deberán acreditar ese porqué, es decir, la denegación deberá ser motivada, ya que existe la posibilidad de ir a la via judicial si lo deniegan sin un motivo real.


¿Qué pasa si no me contestan en 15 días? Se entenderá silencio positivo, y por lo tanto tu petición es aceptada.


Como ves hay opciones después de esos primeros cuatro meses que pasan tan rápido, así que si tienes alguna duda de cómo afrontar tu vuelta la mundo laboral, y quieres barajar opciones, te esperamos en nuestro despacho.

 
 
 

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