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Responsabilidad del administrador por salarios impagados: ¿Puedo reclamar el impago de mis salarios al administrador de la empresa que se encuentra en situación de insolvencia?

  • monrealabogados
  • hace 1 día
  • 4 Min. de lectura

Trabajador reclamando parte de su salario al administrador de la sociedad en estado de insolvencia

El impago de salarios o indemnizaciones constituye una de las situaciones más graves que puede sufrir un trabajador. Son muchos los supuestos en los que tras una larga batalla en el orden jurisdiccional social por obligar al pago, la empresa desaparece, cesa su actividad o resulta insolvente, generando la percepción de que la deuda nunca podrá recuperarse, lo que genera frustración en los trabajadores que demandaron en su día y sienten que al final todo el esfuerzo y el dinero invertido en interponer una demanda contra la empresa no ha servido para nada tras recibir el decreto de insolvencia de la empresa.

No obstante, nuestro Ordenamiento Jurídico español prevé mecanismos que permiten reclamar directamente contra el administrador de la empresa, el cual podría ser declarado responsable de la deuda no satisfecha y condenado al pago de las cantidades adeudadas en concepto de salario o de indemnización por despido.

La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales ha reforzado esta vía de reclamación, especialmente en aplicación de los artículos 367 y 241 de la Ley de Sociedades de Capital.


Responsabilidad del administrador por salarios impagados: requisitos.

La regla general: responde la empresa

La sociedad mercantil es la obligada al pago de los salarios conforme al Estatuto de los Trabajadores y en un principio, los administraciones no se hacen responsables de las deudas generadas por la sociedad. No obstante, esta regla admite excepciones cuando el administrador incumple sus deberes legales.

La doctrina del Tribunal Supremo establece que el mero impago por insolvencia no genera automáticamente responsabilidad personal, siendo necesario analizar la conducta del administrador y su actuación ante la situación económica de la sociedad.


La vía principal: responsabilidad por deudas del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital

El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital establece que el administrador responde solidariamente de las deudas sociales cuando concurren tres requisitos:

1. Existencia de causa legal de disolución

La causa más frecuente es la existencia de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social.

La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado la responsabilidad personal del administrador en un supuesto en el que la empresa presentaba patrimonio neto negativo y el administrador no promovió su disolución, obligándole a responder de la deuda salarial abonada por FOGASA (SAP Navarra 198/2026, de 26 de enero).

2. Incumplimiento del deber de disolver o solicitar concurso

El administrador está legalmente obligado a actuar cuando la sociedad se encuentra en causa de disolución.

Debe:

  • Convocar junta general en el plazo de dos meses.

  • Promover la disolución o solicitar el concurso de acreedores.

Si no lo hace, responde personalmente de las deudas generadas con posterioridad.

3. Que la deuda salarial sea posterior a la causa de disolución

Este requisito es determinante.

El Tribunal Supremo ha establecido que el crédito salarial nace cuando se reconoce judicialmente, sin necesidad de esperar a que la sentencia sea firme, pudiendo ejecutarse provisionalmente (STS 3407/2025, de 9 de julio).

Esto significa que el administrador puede ser responsable aunque la insolvencia se declare posteriormente.


La acción individual de responsabilidad del administrador

Además del artículo 367, el trabajador puede ejercitar la acción individual prevista en el artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital.

Esta acción exige acreditar:

  • Conducta negligente o ilícita del administrador

  • Daño directo al trabajador

  • Relación causal entre la conducta y el impago

Esta vía resulta especialmente aplicable en casos de vaciamiento patrimonial, liquidación irregular o desaparición de la empresa sin respetar los derechos de los acreedores.

La Audiencia Provincial de Huelva ha señalado que el administrador puede responder cuando no realiza una liquidación ordenada que permita el pago de las deudas laborales (SAP Huelva 1349/2025, de 3 de diciembre).


La intervención de FOGASA no impide reclamar al administrador

Cuando FOGASA abona salarios o indemnizaciones, se subroga en la posición del trabajador y puede reclamar al administrador.

La jurisprudencia ha confirmado la responsabilidad del administrador frente a FOGASA cuando la empresa estaba en causa de disolución y el administrador incumplió sus obligaciones legales.

Esto confirma que la responsabilidad personal del administrador es un mecanismo real y eficaz de protección del trabajador.


¿Qué cantidades puede reclamar el trabajador?

El trabajador puede reclamar al administrador:

  • Salarios impagados

  • Indemnización por despido

  • Finiquito

  • Pagas extraordinarias

  • Intereses legales

  • Costas judiciales

Esta responsabilidad se extiende al patrimonio personal del administrador.


Supuestos frecuentes en los que procede la reclamación contra el administrador

La reclamación resulta especialmente viable cuando concurren circunstancias como:

  • Cierre de la empresa sin pagar a los trabajadores

  • Declaración de insolvencia empresarial

  • Falta de presentación de cuentas anuales

  • Patrimonio neto negativo

  • Desaparición de la empresa

  • Liquidación irregular

  • Pago parcial por FOGASA


Importancia de actuar con rapidez

Las acciones legales están sujetas a plazos de prescripción.

Un análisis temprano permite maximizar las probabilidades de recuperación del crédito.


¿Cómo podemos ayudarle en Monreal & Olivares Abogados?

En Monreal & Olivares Abogados somos especialistas en reclamaciones laborales complejas y responsabilidad de administradores sociales.

Analizamos la situación económica de la empresa, la documentación mercantil y el historial del administrador para determinar la viabilidad de la reclamación y diseñar la estrategia procesal más eficaz.

Si su empresa no le ha pagado, es posible que el administrador deba responder personalmente.

¿Qué haremos por usted?

Realizaremos un análisis jurídico completo orientado a recuperar su dinero, incluyendo:

  • Estudio de su sentencia, despido o cantidades adeudadas

  • Análisis de la insolvencia de la empresa

  • Investigación de la situación mercantil y contable de la sociedad

  • Identificación de la responsabilidad personal del administrador

  • Evaluación de la viabilidad real de la reclamación

  • Diseño de la estrategia legal más eficaz

Este análisis permite determinar, con rigor jurídico, si existe una vía real de reclamación contra el administrador.

Puede contactar con nosotros a través de las siguientes vías de contacto:


Monreal & Olivares Abogados

📞 Teléfono: 951 00 96 89

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