Filiación no matrimonial en parejas de mujeres
- monrealabogados
- hace 6 días
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Actualizado: hace 23 horas

Desde nuestro despacho también queríamos conmemorar el Día del Orgullo LGTBIQ+ con uno de los avances legislativos que tuvo lugar con la entrada en vigor de la Ley 4/2023 de 28 de Febrero o más conocida como la Ley Trans.
Pues bien, muchos debido al nombre con el que se le llamó podría pensar que solo traía novedades legislativos respecto a la T de los LGTBIQ+, pero no es así, también introdujo en nuestro ordenamiento una novedad respecto a la filiación en parejas de mujeres que se decidían a formar una familia.
Veamos los antecedentes, hasta 2023 existían dos maneras de que estas familias conformadas por dos madre pudieran reconocer ambas como suyos a los hijos o hijas de la pareja:
- La primera opción era que estuvieran casadas, por lo que muchas parejas que se iniciaban en el camino de la “reproducción asistida” tenían como punto de partida el matrimonio para cumplir con los requisitos de la Ley de reproducción asistida y así poder reconocer la madre no gestante al hijo o la hija.
- La otra opción era instar un procedimiento de adopción una vez nacido el niño o la niña por parte de la madre no gestante.
Obviamente dejar estas dos vías únicamente relegaba a las parejas de mujeres a un plano de desigualdad respecto a las parejas heterosexuales. Por lo que la Ley 4/2023 introdujo una tercera opción, es decir, añade una manera más de reconocer al bebé y es la modificación introducida a la Ley de Registro Civil en su art. 44.4:
“La filiación del padre o de la madre no gestante en el momento de la inscripción del hijo, se hará constar:
- b) Cuando el padre o la madre no gestante manifieste su conformidad a la determinación de tal filiación, siempre que la misma no resulte contraria a las presunciones establecidas en la legislación civil y no existiere controversia. Deberán cumplirse, además, las condiciones previstas en la legislación civil para su validez y eficacia.”
Como se manifiesta en el preámbulo de esta Ley uno de sus fines no es otro que con la disposición final undécima modificar la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Se introduce una modificación por lo tanto sobre el artículo 44, con el fin de permitir la filiación no matrimonial en parejas de mujeres lesbianas, puesto que, hasta ahora, solo se preveía la matrimonial.
Por ello, queríamos dedicar nuestra entrada en este día para recordaros que la filiación no matrimonial en parejas de mujeres está totalmente legitimada y protegida por nuestro ordenamiento, pese a ello algunos registros son reticentes a aplicar el ordenamiento por lo que ante el más mínimo problema os recordamos que nuestro despacho queda a vuestra disposición.
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