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INDULTO

  • monrealabogados
  • 3 jun 2022
  • 1 Min. de lectura

El indulto está regulado en la ley de 18 de junio de 1870 como un derecho de gracia que tienen todos los condenados y condenadas por sentencia firme en España, siempre y cuando no sean reincidentes en el mismo delito y se haya saldado la responsabilidad civil. El indulto es aprobado por el Rey pero previamente el expediente se tramita por el Ministerio de Justicia.

El indulto lo puede pedir cualquier persona, es decir el propio condenado o su abogado y se puede solicitar el perdón de la pena al completo o de parte de ella, posibilitando incluso como indulto parcial la conmutación de una pena grave en menos grave (ej. privativa de libertad por multa).

 
 
 

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