top of page

La prueba preconstituida

  • monrealabogados
  • 20 oct 2025
  • 2 Min. de lectura

En nuestro ordenamiento hay diferentes maneras de conseguir pruebas dentro de un procedimiento judicial, seguro habrás escuchado hablar de “tomar declaración a alguien”, eso ocurre cuando un juez, fiscal y abogados de las partes se reúnen para hacerle preguntas a alguien que esté involucrado en un caso, para tener más información sobre lo ocurrido, los testigos en este caso tienen la obligación legal de decir la verdad.


Pero ¿qué pasa si la persona a la que le tienen que tomar declaración es un niño, una niña o un adolescente en un procedimiento penal? Pues nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es la norma que dice cómo debe llevarse a cabo un procedimiento para que no haya fallos y todo sea válido, determina que cuando la persona a la que hay que interrogar es un niño o niña menor de catorce años, o alguien especialmente vulnerable, se debe realizar esta toma de declaración con el formato de “prueba preconstituida”.


La prueba preconstituida se diferencia de una declaración normal en varias cosas:


1º.- Es una prueba que si se hace bien (se graba correctamente, están todas las partes presentes y todas pueden preguntar) tiene validez para el día del juicio. Lo que implica que el niño o niña solo tenga que ir una vez al Juzgado y no volver años más tarde.

2º.- La declaración se hace a través de un psicólogo o psicóloga experto, que adaptará todas las preguntas para que el niño o niña pueda entender perfectamente lo que le están preguntando y sea lo menos difícil posible, adaptando el lenguaje a su comprensión.

3º.- Normalmente se llevan a cabo en lugares adaptados. Existen las Salas Gesell pero también se pueden realizar desde los centros donde los niños y niñas estén recibiendo asistencia o tratamiento a través del sistema webex, lo cual facilita este trámite por no tener lugar en un juzgado con todos los estímulos negativos que este tiene.


Es decir, se protege mucho más a la infancia con esta manera de actuar por parte de los juzgados sin perder las garantías necesarias en el procedimiento, es importante que los abogados y abogadas cuyos clientes son menores conozcamos estas herramientas y las solicitemos.


 
 
 

Comentarios

Obtuvo 0 de 5 estrellas.
Aún no hay calificaciones

Agrega una calificación
  • Linkedin
  • X
  • Instagram
  • Facebook

951 00 96 89

C/ Alfonso XIII núm. 6, Planta 1, Oficina 2.

 Fuengirola (Málaga), CP. 29640

bottom of page