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No todo vale en una Junta de Propietarios: acuerdos que pueden anularse

  • Foto del escritor: María Teresa Olivares García
    María Teresa Olivares García
  • 23 ene
  • 3 Min. de lectura

¿Tu comunidad de propietarios ha aprobado una cuota extraordinaria sin explicaciones claras?¿Se han adoptado acuerdos “por urgencia” sin permitir debate ni aportar documentación técnica?¿Tienes la sensación de que las decisiones ya estaban tomadas antes de la Junta?

En estos casos, la impugnación de acuerdos de la comunidad es una herramienta legal eficaz y perfectamente legítima para proteger tus derechos como propietario.

En Monreal & Olivares Abogados, despacho especializado en Propiedad Horizontal en Málaga, Jaén y Andalucía, analizamos a diario acuerdos comunitarios que no cumplen la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y que pueden —y deben— ser anulados judicialmente.


¿Qué es la impugnación de acuerdos comunitarios?

La impugnación es el procedimiento legal mediante el cual un propietario solicita al juzgado que declare nulo o inválido un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios, cuando dicho acuerdo vulnera la ley, los estatutos o resulta injusto o abusivo.

Es el mecanismo que la LPH pone a disposición de los propietarios para evitar:

  • abusos de poder,

  • imposiciones económicas injustificadas,

  • decisiones opacas,

  • o actuaciones unilaterales del presidente o del administrador.


¿Qué acuerdos de la comunidad se pueden impugnar?

La Ley de Propiedad Horizontal permite impugnar, entre otros, los siguientes acuerdos:


✔ Acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos

Por ejemplo:

  • cuotas extraordinarias aprobadas sin cumplir los requisitos legales,

  • obras decididas sin competencia de la Junta,

  • decisiones que ignoran acuerdos previos válidamente adoptados.


✔ Acuerdos gravemente perjudiciales

Cuando benefician a uno o varios propietarios en perjuicio del resto, o cuando imponen cargas económicas sin justificación real.


✔ Acuerdos que perjudican injustamente a un propietario

Muy habitual en comunidades donde se aprueban obras o gastos sin información suficiente o sin permitir un debate real.


¿Quién puede impugnar un acuerdo de la comunidad?

Pueden impugnar acuerdos comunitarios:

  • Los propietarios que votaron en contra.

  • Los propietarios ausentes a la Junta.

  • Los propietarios que fueron privados indebidamente de su derecho de voto.

👉 Importante: si votaste en contra, no tienes que “salvar el voto”. Ese requisito solo se exige cuando el propietario se abstiene.


¿Es obligatorio estar al corriente de pago para impugnar?

Como norma general, sí. Sin embargo, existe una excepción muy relevante:

Cuando el acuerdo impugnado se refiere a la imposición de cuotas extraordinarias o al sistema de reparto de gastos, no es obligatorio estar al corriente de pago para poder acudir a los tribunales.

Este punto es clave y, en la práctica, marca la diferencia entre ganar o perder el procedimiento.


¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un acuerdo?

Los plazos son estrictos:

  • 3 meses, con carácter general.

  • 1 año, si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos.

Para los propietarios que no asistieron a la Junta, el plazo comienza cuando se les notifica el acuerdo.

⚠️ Si dejas pasar el plazo, el acuerdo queda firme, aunque sea injusto o ilegal.

¿La comunidad puede imponer acuerdos alegando “urgencia”?

No. La urgencia no se presume, debe estar debidamente acreditada.

Ni el presidente ni el administrador pueden:

  • imponer obras sin acuerdo,

  • fijar cuotas sin información,

  • ni impedir el debate en Junta,

salvo en supuestos muy excepcionales de riesgo real e inmediato. Las excusas genéricas o las supuestas advertencias verbales no justifican decisiones unilaterales.


¿Qué se puede conseguir con una impugnación bien planteada?

Una estrategia jurídica correcta puede lograr:

  • la nulidad del acuerdo,

  • la anulación de cuotas extraordinarias,

  • y en muchos casos, la condena en costas a la comunidad.



Abogados especialistas en impugnación de acuerdos en Málaga, Jaén y Andalucía

Cada comunidad es distinta y no todos los acuerdos son impugnables, pero muchos propietarios pagan cuotas que nunca debieron aprobarse por desconocimiento o falta de asesoramiento.


En Monreal & Olivares Abogados:

  • revisamos actas, convocatorias y documentación,

  • analizamos plazos y viabilidad real,

  • y diseñamos una estrategia clara antes de acudir al juzgado.

📍 Despacho especializado en Propiedad Horizontal📍 Actuamos en Málaga, Jaén y toda Andalucía


Si deseas información, puedes contactar por las vías que ponemos a tu disposición.


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