top of page

El acoso laboral: indicios y pruebas. La STC 28/2025 nos aclara cómo probar la existencia del acoso a través de un caso sucedido a un empleado público de Alicante.

  • monrealabogados
  • 7 jul
  • 6 Min. de lectura

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 28/2025, de 10 de febrero, publicada en el BOE núm. 69 de 21 de marzo de 2025, representa un pronunciamiento de especial relevancia en materia de acoso laboral en el sector público y su conexión con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española. En este caso, el máximo intérprete de la Constitución estima el recurso de amparo interpuesto por un agente de la Policía Local de Torrevieja, reconociendo la vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE), en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), y declara la nulidad de la Sentencia 14/2021, de 11 de enero, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

ree

1. Antecedentes del caso.

El recurrente, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Torrevieja, inició en 2016 un procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial por acoso laboral tras haber denunciado irregularidades internas en el funcionamiento de la Policía Local. Entre las represalias sufridas, según quedó acreditado en instancia, se encontraban cambios arbitrarios de turnos, restricciones injustificadas a derechos laborales (vacaciones, traslados, emolumentos), filtraciones de su historial médico y descalificaciones públicas.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Elche, mediante sentencia de 31 de julio de 2018, estimó su demanda, reconociendo la existencia de una situación de mobbing prolongada y ordenando una indemnización de más de 95.000 euros. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sentencia 14/2021, revocó la decisión, considerando que los indicios aportados carecían de entidad probatoria suficiente. Posteriormente, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación, lo que motivó la interposición del recurso de amparo.

2. La cuestión jurídica esencial: valoración de la prueba y derechos fundamentales

El Tribunal Constitucional centra su análisis en dos ejes fundamentales:

  • La valoración judicial de la prueba en sede de apelación.

  • La correcta aplicación de la inversión de la carga probatoria, una exigencia doctrinal consolidada en los casos donde se alegan lesiones de derechos fundamentales.

El TC reprocha al TSJ valenciano haber realizado una valoración fragmentaria y descontextualizada de cada una de las conductas de acoso alegadas, sin realizar un juicio de conjunto ni considerar la reiteración temporal de los hechos. Se destaca que muchas de las medidas administrativas, si bien podían tener apariencia de legalidad individualmente, afectaron exclusivamente al recurrente y revelaban un patrón sostenido de hostigamiento.

Esta falta de visión global, unida a la ausencia de prueba pericial de parte contraria y al reconocimiento por la instancia de indicios racionales de acoso, exigía —según el TC— que se activara la carga probatoria inversa. En palabras del Tribunal: no se trataba de analizar si las medidas eran formales o jurídicamente correctas, sino si fueron aplicadas con un propósito discriminatorio o vejatorio, violando así la integridad moral del funcionario.

3. El acoso institucional y la inacción administrativa

De forma novedosa, la sentencia reconoce la posibilidad de que el acoso se estructure como acoso institucional mediante el uso repetido de potestades administrativas con finalidad ilegítima. No solo se reprocha la conducta activa de determinados mandos policiales, sino también la omisión del Ayuntamiento de Torrevieja, que ni activó protocolos de protección, ni tomó medidas para poner fin a la situación pese a las reiteradas denuncias.

El Tribunal califica de inconstitucional esta pasividad administrativa, pues al no intervenir frente a una situación sostenida de daño psíquico y vulneración de la dignidad personal, incurre en una forma de responsabilidad por omisión incompatible con el art. 15 CE.

4. Doctrina constitucional y aportaciones doctrinales

La STC 28/2025 consolida y amplía la doctrina establecida en la STC 56/2019, reafirmando que el acoso laboral —o mobbing— constituye una lesión directa a la integridad moral del trabajador, cuando implica un trato hostil y degradante de forma persistente. Asimismo, el Tribunal acoge criterios normativos internacionales, como el Convenio OIT núm. 190 sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, o el Acuerdo Marco Europeo de 2007, para contextualizar el fenómeno en un marco más amplio de protección frente a riesgos psicosociales.

5. Consideraciones finales y valor jurídico

La STC 28/2025 supone un hito en la defensa de los derechos de los trabajadores que sufren acoso, especialmente dentro de la función pública. Desde la perspectiva jurisprudencial, se establecen pautas claras sobre:

  • El deber de las Administraciones Públicas de prevenir y erradicar activamente las situaciones de hostigamiento laboral.

  • La necesidad de valorar la prueba desde una perspectiva integradora y contextual.

  • El refuerzo del mecanismo de inversión de la carga de la prueba cuando se denuncian hechos que, prima facie, comprometen derechos fundamentales.

Esta sentencia refuerza la posición del trabajador público denunciante en contextos hostiles, recordando que la legalidad formal no puede ser utilizada como coartada para encubrir la vulneración sistemática de derechos fundamentales en el entorno laboral.



✅ ¿Cómo demostrar el acoso laboral ante los tribunales? 7 claves legales para acreditar tu caso

🔹 ¿Trabajas en la Administración o empresa privada y sientes que te están acosando?

¿Has denunciado irregularidades y desde entonces sufres cambios de turno injustificados, aislamiento, desprecio o te impiden promocionar? No estás solo. El acoso laboral es más común de lo que parece y puede tener consecuencias jurídicas muy serias para la administración responsable.

trabajadora siendo acosada por su superior
trabajadora siendo acosada por su superior

A continuación, os facilitamos una serie de consejos que debemos de seguir en caso de que estuviéramos siendo acosado/a en el trabajo y que, esperamos, sirvan de ayuda.

⚖️ 1. Acumula indicios, no existe la “prueba perfecta”.

El acoso no suele probarse con una única prueba directa. Lo importante es reunir un conjunto de indicios persistentes y coherentes que, valorados en conjunto, permitan al juez apreciar un patrón de hostigamiento. La jurisprudencia exige una visión global de los hechos.

📌 Ejemplo: cambios de turnos sin justificación, denegación repetida de vacaciones, aislamiento del equipo, filtraciones internas, correos hostiles...

📁 2. Guarda toda la documentación posible

  • Notificaciones de turnos

  • Solicitudes de vacaciones o traslados denegados

  • Correos electrónicos o mensajes

  • Informes médicos que reflejen ansiedad, estrés o depresión

  • Actas sindicales o informes del comité de seguridad y salud

Estos documentos son elementos objetivos que pueden sustentar tu relato.

🗣️ 3. Aporta testigos siempre que sea posible

Compañeros que hayan presenciado los hechos, o que puedan confirmar cambios de trato, humillaciones o represalias. El testimonio de terceros es una prueba muy valiosa, sobre todo cuando existe cierta resistencia a hablar dentro del entorno laboral.

🧠 4. Informe psicológico o psiquiátrico pericial

Un informe clínico pericial, firmado por un especialista en salud mental, puede acreditar los efectos del acoso en tu salud (trastorno adaptativo, ansiedad, depresión…). Este tipo de prueba fue clave en el caso de la STC 28/2025 y refuerza la credibilidad del afectado.

📣 5. Haz constar tus quejas por escrito (y por registro)

Si has sido víctima de un comportamiento abusivo, ponlo por escrito y presenta la queja por registro oficial. Esto puede incluir:

  • Comunicación a superiores jerárquicos

  • Solicitud de activación del protocolo de acoso

  • Reclamaciones internas o sindicales

Es una manera de generar constancia y de activar la obligación legal de la administración o empresa de intervenir.

⚖️ 6. Invierte la carga de la prueba a tu favor

Si acreditas indicios razonables de acoso, el tribunal puede invertir la carga de la prueba y exigir que sea la administración (o empresa) quien justifique su actuación y demuestre que no existió finalidad hostigadora. Así lo establece el Tribunal Constitucional en su sentencia de febrero de 2025.

🧩 7. Demuestra la reiteración en el tiempo

El acoso laboral se caracteriza por su persistencia. No basta con un episodio puntual. Es necesario demostrar que las conductas han sido sostenidas en el tiempo, aumentando así la posibilidad de que el tribunal reconozca una situación de mobbing laboral.


🛡️ ¿Te sientes identificado?

Si estás atravesando una situación de acoso en tu entorno de trabajo, no estás solo. Nuestro equipo jurídico está especializado en acoso laboral, acoso institucional y defensa de derechos fundamentales, especialmente en el ámbito del empleo público.

ree

En Monreal & Olivares Abogados, contamos con personal especializado en acoso laboral, responsabilidad patrimonial de la administración y defensa de derechos fundamentales. Hemos trabajado con éxito casos similares y podemos ayudarte desde el primer momento.


👉 Puedes ponerte en contacto con nosotros pinchando en el enlace que dejamos a continuación: ¿CONECTAMOS? Estaremos encantados de estudiar tu caso.





Comentarios

Obtuvo 0 de 5 estrellas.
Aún no hay calificaciones

Agrega una calificación
  • Linkedin
  • X
  • Instagram
  • Facebook

951 00 96 89

C/ Alfonso XIII núm. 6, Planta 1, Oficina 2.

 Fuengirola (Málaga), CP. 29640

bottom of page