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📰 Una empresa es condenada al pago de más de 38.000 € por despedir al trabajador durante la baja médica: nuevo caso de éxito en Málaga

  • Foto del escritor: María Teresa Olivares García
    María Teresa Olivares García
  • hace 2 días
  • 2 Min. de lectura

En Monreal & Olivares Abogados hemos obtenido recientemente una importante sentencia ante el Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga, que declara la nulidad de un despido realizado mientras el trabajador se encontraba en situación de baja médica y condena a la empresa al pago de más de 38.000 euros.

Se trata de un pronunciamiento especialmente relevante en materia de protección frente a despidos discriminatorios, que refuerza la tutela de los derechos fundamentales de los trabajadores

Antecedentes del caso

Nuestro cliente comenzó a prestar servicios para una empresa y, poco tiempo después, inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad.

Mientras se encontraba de baja médica, la empresa le comunicó la finalización del contrato alegando la supuesta “no superación del periodo de prueba”.

Desde el primer análisis jurídico realizado por este despacho se apreció que la decisión empresarial podía estar directamente vinculada a la situación de salud del trabajador, lo que nos llevó a plantear demanda por despido nulo por vulneración de derechos fundamentales.

La protección legal frente al despido por enfermedad

La sentencia aplica de forma expresa la normativa vigente en materia de igualdad y no discriminación.

Tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, la enfermedad se reconoce como causa autónoma de discriminación. Esto supone que:

  • Despedir a un trabajador por encontrarse enfermo o de baja médica es una conducta prohibida por el ordenamiento jurídico.

  • La extinción del contrato durante la incapacidad temporal constituye un indicio claro de discriminación.

  • Corresponde a la empresa demostrar que el despido obedece a causas reales y objetivas ajenas al estado de salud.

En este procedimiento, la empresa no pudo acreditar ningún motivo válido que justificara su decisión extintiva. Por ello, el Juzgado concluye que el despido tuvo como única causa la enfermedad del trabajador y lo declara expresamente DESPIDO NULO.

Resultado económico obtenido

Como consecuencia de esta declaración, el órgano judicial ha condenado a la empresa a abonar a nuestro cliente las siguientes cantidades:

  • Salarios de tramitación: 31.402,20 €

  • Indemnización por daños morales: 7.501,00 €

Total a favor del trabajador: más de 38.906,5 euros

Un mensaje claro para empresas y trabajadores

La resolución confirma un principio esencial:

El despido de un trabajador por estar enfermo o de baja médica vulnera derechos fundamentales y puede conllevar importantes consecuencias económicas para la empresa.

Cada vez son más frecuentes las decisiones judiciales que protegen a quienes se encuentran en situación de especial vulnerabilidad laboral.

¿Te han despedido estando de baja médica?

Si te encuentras en una situación similar, es fundamental analizar tu caso con rapidez y rigor profesional.

En Monreal & Olivares Abogados:

  • Estudiamos la legalidad del despido

  • Valoramos la posible nulidad

  • Reclamamos salarios de tramitación e indemnizaciones

  • Defendemos tus derechos ante los Juzgados de lo Social

Un despido comunicado durante una incapacidad temporal no siempre es legal y puede dar lugar a compensaciones económicas muy relevantes.

Contacta con nosotros

📞 951 00 96 89

Nuestro equipo te ofrecerá un asesoramiento claro, honesto y profesional.


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