Segunda Oportunidad. Exoneración del pasivo insatisfecho para personas físicas.
- daniel268468
- 24 jul
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La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, permite que un deudor, persona física, empresario o no, pueda renegociar o cancelar total o parcialmente sus deudas, y comenzar de nuevo desde el punto de vista económico mediante el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) siempre que carezca de medios para hacer frente a su pago, todo ello tras la tramitación del procedimiento concursal correspondiente. La exoneración se podrá conseguir a la conclusión del concurso de acreedores previamente tramitado, la solicitará el deudor pero requiere que el administrador concursal la ratifique.
Para poder acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor debe carecer de patrimonio, o que el patrimonio esté hipotecado o tenga embargos generalizados. La deuda pública y los créditos por alimentos pueden tener restricciones o quedar excluidos de la exoneración, debiendo atender su pago el deudor, tampoco estarían incluidos en la exoneración, entre otros, las deudas por responsabilidad civil derivada de delito, la extracontractual derivada de daños personales, las derivadas de accidentes de trabajo, etc.
En todo caso, en el deudor debe concurrir buena fe, situación de insolvencia actual o inminente, no haber obtenido otra exoneración de pasivo insatisfecho en un periodo previamente determinado (2 años si concurrió un plan de pagos o 5 años si la exoneración anterior fue mediante liquidación de activos), no haber sido condenado por delitos económicos o sancionado por infracciones administrativas graves y que solicite la exoneración dentro de un procedimiento concursal.
Así, podrá exonerar sus deudas si acredita un Acuerdo Extrajudicial de Pagos celebrado, o intentado celebrar, y haya satisfecho los créditos masa y los privilegiados. Si el deudor cumplía los requisitos para acceder al acuerdo extrajudicial de pagos pero no lo ha celebrado o intentado celebrar, deberá satisfacer los créditos contra la masa, los privilegiados y un 25% de los créditos ordinarios y así podrá alcanzar la exoneración del resto de sus deudas.
Los fiadores y avalistas del deudor no se benefician del BEPI obtenido por el deudor, por lo seguirán respondiendo frente al acreedor por el importe del crédito garantizado, en ningún caso podrán reclamar al deudor beneficiado por la exoneración.
El BEPI se puede revocar en caso de que se acredite, por un acreedor, que el deudor ha ocultado bienes y/o derechos, ha incumplido el plan de pagos o su patrimonio ha mejorado (herencia, lotería, donación).
Si el deudor está casado y sujeto al régimen de gananciales el cónyuge también debe participar en el procedimiento. En caso de matrimonio sujeto a régimen de separación de bienes el cónyuge, en principio, no se vería afectado.




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